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Se habla de overbooking, o sobreventa de billetes avión, cuando el número de pasajeros con reserva de vuelo confirmada sobrepasa el número de plazas disponibles en el mismo vuelo. Las estadísticas revelan que un cierto porcentaje de pasajeros que reservan un vuelo no lo utilizan finalmente por diversos motivos (imprevistos, enfermedades, etc). Las compañías aéreas afirman que esto les perjudica ya que el avión podría despegar con asientos vacíos con los consiguientes perjuicios económicos. Por ello las compañías aplican el overbooking, o sea ponen a la venta más plazas vuelos de las de las que dispone realmente el avión. Normalmente el avión suele despegar con todas las plazas ocupadas pero en algunas ocasiones, a pesar de los avanzados modelos de previsión que se utilizan, el número de pasajeros que finalmente asisten al aeropuerto para embarcarse es mayor que el número de plazas realmente disponibles.
El overbooking afecta a 250.000 viajeros de los 250 millones de pasajeros que vuelan cada año en Europa. Se trata de una práctica legal de las compañías aéreas, y también de compañías ferroviarias, que deja al usuario-pasajero en evidente situación de indefensión y por la que se hacen necesarias las oportunas indemnizaciones (indemnizaciones overbooking).
Para evitar ser victima del overbooking es indispensable sacar la tarjeta de embarque con suficiente antelación. El billete de avión no asegura una plaza en el vuelo, eso lo hace la tarjeta de embarque, documento que puedes incluso emitir a través de la página web del operador aéreo.
En caso de overbooking, la aerolínea deberá facilitar a los pasajeros que hayan sufrido la denegación de embarque un impreso con las normas de compensación por denegación de embarque de su vuelo, además de tener expuestos en sus mostradores de facturación anuncios informativos referentes a los derechos del pasajero. Independientemente de estas compensaciones el pasajero podrá reclamar ante los juzgados y tribunales ordinarios la eventual indemnización por daños y perjuicios.
En caso de overbooking la compañía aérea deberá en primer lugar pagarte una indemnización económica mínima de 250 € para vuelos de menos de 1500 km; de 400 €para vuelos más largos efectuados en el interior de la UE y otros vuelos comprendidos entre 1500 y 3500 km; y de 600 euros para los vuelos de más de 3500 km efectuados fuera de la UE.
Las compensaciones automáticas en caso de denegación de embarque del vuelo podrán reducirse en un 50% cuando la compañía aérea ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo con una diferencia en la hora de llegada respecto a la hora programada no superior a 2 horas para todos los vuelos de hasta 1500 kilómetros; no superior a 3 horas para todos los vuelos en el interior de la UE de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros; y no sea superior a 4 horas para todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.
En caso de denegación de embarque el pasajero afectado, además de a la compensación automática mencionada (indemnización por overbooking), podrá elegir entre el reembolso del coste íntegro del billete avión sin penalización del precio del billete y, en caso de vuelos combinados, un vuelo gratis de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible; el transporte lo más rápidamente posible hasta el lugar de destino; el transporte en una fecha posterior que convenga al pasajero en función de los asientos disponibles.
La normativa europea en caso de overbooking contempla los mismos derechos "de atención" y "por cambio de clase" que en el caso de los retrasos en los vuelos.
Virgilio me guía en mi viaje.
jueves, 8 de enero de 2009
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