miércoles, 7 de enero de 2009

Derechos ante las líneas aéreas

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Según informa Europa Press, "el conflicto de los pilotos de Iberia continúa afectando a los pasajeros y al menos 16 vuelos han sido cancelados hoy en Barajas y contabiliza retrasos en el 40% de sus enlaces con puntas de hasta dos horas. Mientras tanto, directivos de la compañía vuelven a reunirse hoy con representantes del sindicato de pilotos (Sepla) para desbloquear la renovación del convenio colectivo y tratar de poner fin a la supuesta huelga de celo iniciada el pasado 4 de diciembre".

De acuerdo con los datos de la aerolínea, "en diciembre se ha producido la cancelación de más de 500 vuelos y más de 5.000 retrasos, que han causado problemas a cerca de un millón de usuarios. Iberia ha alquilado 156 vuelos a otras compañías, lo que le ha supuestos un desembolso de más de dos millones de euros, a lo que sumar los gastos de la reubicación de los pasajeros en vuelos de otras compañías, así como los hoteles y comidas".

Así, se ha vuelto a hablar nuevamente sobre los derechos de los usuarios ante las compañías aéreas.

En vueloseuropa.info tienes toda la información necesaria sobre tus derechos como pasajero de un vuelo en caso de overbooking (denegación de embarque por sobreventa de billetes avión), retrasos de vuelos, cancelaciones de vuelos, reclamaciones sobre el equipaje (rotura, deterioro, pérdida o retraso de tu equipaje en vuelos), lesiones corporales o muerte en caso de accidentes en un vuelo, los derechos de los pasajeros especiales, (personas con movilidad reducida, mujeres embarazadas, menores de doce años), daños sufridos en los vuelos incluidos en viajes combinados.

En caso de cancelación o retraso del vuelo, su reclamación deberá dirigirse a la compañía aérea cuando haya contratado únicamente el transporte, o a los organizadores y detallistas (agencias de viajes), cuando se trate de un vuelo realizado en el contexto de viaje combinado (vuelos incluidos en paquetes con otros servicios turísticos ajenos al transporte).

En todo caso, de acuerdo con el Reglamento Europeo n. 261 del 2004, el pasajero tendrá derecho a indemnizaciones por cancelaciones de vuelos cuando sea un vuelo con salida desde un aeropuerto comunitario o con destino a un aeropuerto comunitario siempre que la compañía tenga su sede en la Unión Europea.

En caso de cancelaciones vuelos la aerolínea deberá en primer lugar pagarte una indemnización económica mínima (o compensación automática por cancelación) de 250 € para vuelos de menos de 1500 km; 400 € para vuelos más largos efectuados en el interior de la UE y otros vuelos comprendidos entre 1500 y 3500 km; 600 € para los vuelos de más de 3500 km efectuados fuera de la UE.

En caso de cancelación del vuelo el pasajero afectado, además de a las compensaciones mencionadas podrá elegir entre el reembolso del coste íntegro del billete avión sin penalización del precio del billete; en el caso de vuelos combinados si el vuelo cancelado, de acuerdo al plan inicial del pasajero, ya no tiene razón de ser, la aerolínea deberá rembolsar al pasajero no sólo el coste íntegro de la parte o partes del viaje no efectuadas sino también el coste íntegro de aquella parte o partes del viaje que hayan sido efectuadas (además el pasajero tiene derecho a un vuelo gratis de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible).

El reembolso del coste del billete deberá realizarse en siete días a contar desde la fecha en que debió realizarse el vuelo y se efectuará en metálico, transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

Por otro lado si el pasajero quiere seguir con su plano de viaje inicial, se podrá solicitar el transporte lo más rápidamente posible hasta el lugar de destino o el transporte en una fecha posterior que convenga al pasajero en función de los asientos disponibles.

Además, la aerolínea tendrá que hacerse cargo de los gastos de comunicaciones del pasajeros para contactar con la familia, la empresa, etc.; comida y bebida suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar; el alojamiento en un hotel en el caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches; los gastos de desplazamiento entre los distintos aeropuertos en el caso de que se ofrezca al pasajero un vuelo con dirección a otro aeropuerto distinto del elegido como aeropuerto de destino y cercano a éste último.

Por desgracia, en el caso de retraso de vuelos no se generarán derechos a favor del pasajero el retraso es inferior a dos horas y, a diferencia de los casos de overbooking y de cancelación de vuelos, no se establecen compensaciones económicas automáticas (o sea sin necesidad de demostrar el daño por parte del pasajero) para los casos de retrasos vuelos. Si el pasajero sufre daños por el retraso de su vuelo podrá reclamar ante los juzgados y tribunales su resarcimiento, y eventual indemnización por retraso vuelo, invocando distintas normas según el vuelo con retraso sea nacional o internacional.

Virgilio me guía en mi viaje.

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