miércoles, 14 de enero de 2009

Sobre la pérdida de equipaje

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El caos aéreo que reina en España desde el pasado 9 de enero, acrecentado por la huelga encubierta del sindicato de pilotos y la huelga de celo de los controladores aéreos de Barajas, ha supuesto para miles de viajeros, a parte de los innumerables trastornos por retrasos y cancelaciones, la pérdida de su equipaje.

Tanto ABC como La Voz de Galicia nos cuentan hoy en sus ediciones digitales historias de viajeros que han visto como incluso después de haber terminado sus vacaciones aún no saben cuándo recuperaran su equipaje perdido ni qué indemnizaciones podrán reclamar por el retraso en su entrega.

Es cierto que en la mayoría de los casos las compañías han actuado con diligencia y de acuerdo a la ley con respecto a retrasos y cancelaciones, buscando acomodo a sus clientes en otros vuelos o costeando noches de hotel a los usuarios, pero parece que han entendido que la pérdida o retraso en la entrega de equipaje es un simple mal menor (aunque en algún caso ha supuesto que la gente se quede sin sus pertenencias o sus medicamentos).

Por ley, la compañía aérea es siempre responsable del daño o perjuicio que ocasione a los pasajeros y sus pertenencias durante el transporte. En el caso de que tu maleta se retrase o deteriore has de realizar inmediatamente una reclamación ante las oficinas de la compañía en la que has volado (la última si has utilizado varias). Hazlo en el mostrador de la línea aérea en el propio aeropuerto. En España, en los aeropuertos de AENA, tendrás que cumplimentar el impreso denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR). En los demás países encontrarás formularios similares.

En los vuelos internacionales, la responsabilidad del transportista se limita a la suma de aproximadamente 25,50 € por kilogramo y por maleta, salvo declaración especial de valor. Si es un vuelo doméstico español, la indemnización por pérdida o retraso de equipaje, facturado o de mano, es hasta el límite de 675 € por maletas, salvo declaración especial de valor (si viajas con objetos de valor, puedes formalizar una Declaración de Valor del Equipaje, tanto el facturado como el de mano, y abonar la cantidad que corresponda en función de dicho valor).

Por otro lado, si la compañía aérea ofrece una compensación económica que no sea más de la estipulada por la normativa, a la entrega del dinero, se debe de poner "Firmado pero no conforme" en el acuse de recibo, ante la posibilidad de que la incidencia haya causado los consecuentes daños morales y otros perjuicios no contemplados en la normativa. No obstante, cualquier retraso considerable o pérdida de equipaje puede ser además indemnizada por producir los correspondientes daños morales al consumidor.

En los vuelos nacionales, la reclamación por deterioro o retraso del equipaje facturado debe formalizarse por escrito en los diez días siguientes al de la fecha de la entrega. La compañía tiene un plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que se produjo la incidencia, para pagar las indemnizaciones que correspondan. En los vuelos internacionales, la denuncia ha de presentarse dentro de siete días desde la fecha de la incidencia. Si el problema es el retraso en la entrega, la protesta debe hacerse dentro de los veintiún días desde el día del retraso. Si al final no estás de acuerdo con la indemnización que ofrece la compañía, la reclamación de responsabilidad ante los tribunales debe iniciarse dentro del plazo de dos años.

En nuestro próximo post hablaremos sobre los seguros de asistencia en viajes.

Virgilio me guía en mi viaje.

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